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A. 1130/26
Auto20 de agosto de 2026

Sentencia A. 1130/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1130-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisi�n

 

AUTO 1130 de 2026

 

Referencia: expediente T-12.147.387

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por Mateo en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima, el �rea de Coordinaci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo de la seccional Tolima �Bienestar Social� y, el doctor Ricardo, en su calidad de Juez del Juzgado X.

 

Tema: medida provisional.

 

Magistrada sustanciadora:

Lina Marcela Escobar Mart�nez.

 

Bogot�, D.C. veinte (20) de agosto de dos mil veintis�is (2026).

 

Aclaraci�n previa.

 

El presente caso involucra informaci�n sensible relacionada con el estado de salud y la historia cl�nica del accionante. En atenci�n a la naturaleza de dicha informaci�n, y con el fin de proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad de las personas involucradas, la Corte expedir� dos versiones de esta providencia, conforme a lo dispuesto en la Circular Interna No. 10 de 2022[1] y el art�culo 61 del Reglamento de la Corte Constitucional[2]. En consecuencia, se elaborar�n dos textos: uno con los nombres reales y otro con nombres ficticios para efectos de su publicaci�n.

 

La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Jorge Enrique Ib��ez Najar, y la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espec�ficamente de las previstas en los art�culos 86 y 241 -numeral 9- de la Constituci�n Pol�tica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere este Auto teniendo en cuenta lo siguiente:

 

I.                  ANTECEDENTES[3]

 

1.                 Hechos jur�dicamente relevantes descritos en la acci�n de tutela

 

1.                 El 3 de diciembre de 2025[4], Mateo, empleado adscrito al Juzgado X[5], interpuso acci�n de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima, el �rea de Coordinaci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo �Bienestar Social� Tolima y el doctor Ricardo, en su calidad de Juez del Juzgado X, por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, al ambiente sano en el contexto laboral y a la dignidad humana. Asimismo, requiri� vincular a la actuaci�n a� la ARL Positiva, a la IPS Medisot y al Secretario del Juzgado X, Roberto.

 

2.                 Adujo el accionante que, en los �ltimos meses, le fueron otorgadas varias incapacidades m�dicas[6], ordenadas por su m�dico psiquiatra y profesional en salud mental de la EPS Sanitas, con ocasi�n a los diagn�sticos de trastorno de ansiedad generalizada[7] y episodio depresivo grave sin s�ntomas psic�ticos[8].

 

3.                 Se�al� que sus afectaciones se derivan del hecho de ser presunta v�ctima de acoso laboral, incluso de presunta amenaza de muerte[9], por parte del Juez titular del despacho al cual se encuentra adscrito en propiedad, quien se dirige a �l con tono desafiante y humillante. Cabe destacar que los hechos por presunto acoso laboral son materia de investigaci�n por parte de las autoridades competentes; por tanto, mediante el presente auto no se emite pronunciamiento de fondo ni se prejuzga sobre la responsabilidad o ausencia de responsabilidad del juez denunciado.

 

4.                 Indic� que, si bien es cierto, con anterioridad contaba con la modalidad de teletrabajo, tramitada por el aplicativo dispuesto para este fin y con visto bueno por parte de la ARL, tambi�n lo es que, el nominador les revoc� el mencionado permiso mediante Resoluci�n 055 del 11 de agosto de 2025[10], tanto a �l como al secretario del Juzgado X. Destac� que la resoluci�n les fue comunicada pero no fue oficializada y no se llevaron a cabo los procedimientos de revocatoria en el aplicativo respectivo. En todo caso, acataron la orden del juez.

 

5.                 Mencion� que, el 10 de septiembre de 2025[11], se llev� a cabo una reuni�n[12] en las instalaciones del juzgado con la asistencia t�cnica psicosocial de la Dra. Luisa Delgado, psic�loga de la ARL Positiva, del oficial mayor y de la escribiente del despacho, reuni�n en la cual el se�or Juez Ricardo acept� haber proferido la amenaza de muerte en su contra y en la que se�al� que se trat� de un �chascarrillo�. Resalt� que es� inaudito que pretenda justificar una situaci�n tan grave. Refiri� que, de esta reuni�n existe un acta en la que se plasmaron una serie de recomendaciones entre las que se destacan� �1) manejo de conflicto conforme a la normatividad vigente; 2) trabajo en casa como medida de distanciamiento entre las partes; 3) Asistencia oportuna a los servicios de salud mental, por consulta externa y/o urgencias de la IPS m�s cercana, considerando la necesidad; 4) Vinculaci�n al PVE - consultor�a psicosocial individual; y 5) Vinculaci�n de los servicios de orientaci�n prepensional�[13].

 

6.                 El 5 de noviembre de 2025, la m�dico general de la EPS Sanitas realiz� la siguiente anotaci�n en la historia cl�nica �[p]ermito catarsis, realiz� intervenci�n psicoterap�utica; encuentro paciente con s�ntomas de corte afectivo detonado por, acoso por parte de juez, con recomendaciones psicol�gicas donde hay evidencia de recomendaciones de poco contacto por ende indica trabajo en casa como medida de distanciamiento entre las partes, indico por el momento continuar con el mismo tratamiento, con contracturas musculares y rumiaci�n mental [�], tiene amenaza de muerte por parte del juez por lo que tiene proceso de denuncia en la fiscal�a, indico incapacidad por estado actual, se explica la importancia de adherirse al tratamiento y a los controles�. [14] (Sic).

 

7.                 El aqu� accionante tambi�n se�al� que, el 10 de noviembre de 2025[15], les remiti� a los accionados un escrito de solicitud de implementaci�n de recomendaciones m�dicas y de salud ocupacional a partir de la fecha de reintegro a su puesto de trabajo, por consiguiente, que se ordenara la continuidad de su actividad de manera remota o en teletrabajo.

 

8.                 El 18 de noviembre de 2025[16], la Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial Ibagu� � Tolima remiti� oficio al accionante mediante el cual, le dese� que su estado de salud evolucionara de manera satisfactoria y le inform� la necesidad de que se realizara un �Examen Post Incapacidad�, el 19 de noviembre de 2025, en la IPS Medisot, con el fin de realizar acompa�amiento al reintegro de sus actividades laborales.

 

9.                 El 19 de noviembre de 2025[17], el m�dico especialista en Salud Ocupacional de la IPS MEDISOT conceptu� � [p]resenta condici�n de salud que requiere ser manejada por la entidad de seguridad social y le impide laborar�. Como recomendaciones terap�uticas se�al� � [c]ontinuar en su entidad de salud el plan de manejo y seguimiento de su condici�n mental. Se entrega remisi�n para ser valorado prioritariamente en su entidad de salud y definir continuidad de incapacidad medica hasta contar con concepto favorable por parte de Psiquiatra tratante�.

 

10.            El accionante mencion� que, el 1 de diciembre de 2025, remiti� al accionado las recomendaciones de la Dra. Elnorilske Morales Ochoa de la EPS Sanitas en las que se se�al� �[�] paciente en seguimiento actual por cuadro al parecer ansiedad generalizada secundaria a acoso laboral en seguimiento por programa de salud mental y ARL con cuadro avalado en espera de calificaci�n se da prorroga de incapacidad tiene situaci�n de medida de ingreso por teletrabajo la cual presenta vicios de aplicaci�n ya que su propio jefe es juez y parte aun sin resolver con afectaciones econ�micas que exacerba prolongaci�n de situaci�n de estr�s amerita prorroga de incapacidad seguimiento por programa de salud mental [�]�. (Sic).�

 

11.            Refiri� que ha buscado distintas alternativas para manejar la situaci�n, entre ellas, se ha postulado a vacantes en otros despachos[18]; sin embargo, a la fecha no existen puestos en esa seccional para su cargo.

 

12.            Mencion� que lo ocurrido afecta su situaci�n econ�mica. Ello, porque la enfermedad a�n no ha sido calificada como de origen com�n o laboral por consiguiente, en la actualidad devenga el 66.6 % de su salario debido a las m�ltiples incapacidades.

 

13.            Explic� que el juez le ha se�alado que no es posible la implementaci�n del teletrabajo porque �l busca mantener la presencia del 50 % m�nimo en el despacho. Agreg� que tiene permiso para pasar la noche en la ciudad P.

 

14.            El accionante requiri� como medida provisional que, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acci�n, se ordene que, en el evento de ser autorizado su retorno a su puesto de trabajo en el Juzgado X, el mismo se permita de manera remota o bajo la modalidad de Teletrabajo del 100 %. Resalt� que lo anterior, cuenta con el aval de la ARL Positiva.

 

15.            Como pretensi�n principal requiri� ordenar a los accionados, particularmente al Juez del Juzgado X, la implementaci�n inmediata de las recomendaciones m�dicas dadas por la ARL Positiva, por la EPS Sanitas y por el M�dico de Salud Ocupacional de Medisot. Requiri� que, al retornar a su puesto de trabajo pueda hacerlo de manera remota o bajo la modalidad de teletrabajo 100 % desde su domicilio, por el tiempo que perdure la situaci�n al interior del Juzgado X.

 

2.                 Admisi�n de la acci�n de tutela y tr�mite surtido en las instancias

 

16.            El asunto le correspondi� por reparto al Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad judicial que mediante auto del 9 de diciembre de 2025, resolvi� avocar el conocimiento de la tutela interpuesta por Mateo en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la� Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima, la Coordinaci�n Seguridad y Salud en el Trabajo Seccional Tolima -Bienestar Social-, el Juez del Juzgado X, la ARL Positiva, la IPS Medisot y Roberto (secretario del Juzgado X).

 

17.            Sumado a lo anterior, el referido Tribunal dispuso vincular al tr�mite constitucional al Comit� de Convivencia Laboral de la Seccional Tolima, atendiendo a que se trae a colaci�n un conflicto al interior de la Rama Judicial. Asimismo, decret� como medida cautelar de oficio, ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima que, proceda a materializar la protecci�n del accionante mediante la ejecuci�n de una de las siguientes medidas, respetando el orden de prioridad escalonada: �1. En primer lugar, el traslado a un Juzgado Penal del Circuito dentro del mismo Distrito y Circuito Judicial; es decir, reubicaci�n en un despacho de la misma especialidad y categor�a ubicado en el mismo municipio Z. 2. En defecto de lo anterior, el traslado a un Juzgado Penal del Circuito del distrito de toda la circunscripci�n territorial del Tolima, conservando la misma categor�a y especialidad del cargo actual. 3. De manera subsidiaria, se ordenar� la concesi�n de trabajo en casa (teletrabajo) durante la totalidad de la jornada laboral (los cinco d�as de la semana). Esta medida act�a como una salvaguarda transitoria indispensable, cuyo fin no es solo proteger al accionante, sino preservar el ambiente laboral de todo el equipo de trabajo de ese despacho, garantizando la armon�a y la tranquilidad necesarias para la prestaci�n del servicio mientras se define la situaci�n administrativa o se profiere el fallo de fondo�.

 

3.     Contestaci�n de las entidades demandadas y vinculadas

 

18.            Juez del Juzgado X. El Juez Ricardo resalt� su trayectoria de m�s de 45 a�os en la Rama Judicial, durante los cuales afirm� haber mantenido una conducta intachable y respetuosa, alejada de cualquier pr�ctica de maltrato. Manifest� que, por primera vez en su carrera, se ve obligado a defenderse de lo que calific� como una estrategia de acoso laboral orquestada en su contra por el accionante y no a la inversa. Argument� que el conflicto no obedece a una persecuci�n de su parte, sino a la inconformidad del empleado tras la revocatoria del teletrabajo en agosto de 2025 y la implementaci�n de un manual de funciones, medidas que el actor ha intentado revertir mediante presiones para lograr trabajar permanentemente desde la ciudad P y perpetuarse en un cargo provisional superior al que ostenta en carrera administrativa.

 

19.            Respecto a la presunta amenaza de muerte, el accionado aclar� enf�ticamente que se trat� de una expresi�n coloquial o �chascarrillo� dicha meses atr�s en el contexto de una p�rdida de documentos, situaci�n que fue aclarada y conciliada en su momento sin generar temor alguno en el accionante, hasta ahora. Asever� que el se�or Mateo utiliza este hecho de manera extempor�nea y manipuladora, coincidiendo con el momento en que el Juez interpuso denuncias penales y disciplinarias contra �l por presuntos actos de corrupci�n y fraude al solicitar dineros a compa�eros y enga�ar al despacho. Advirti� que la afectaci�n psicol�gica del actor surge, en realidad, del temor a enfrentar las consecuencias legales de su propio mal proceder y no de un temor fundado hacia su superior.

 

20.            Recalc� que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y explic� que, frente a la solicitud de trabajo en casa por recomendaciones m�dicas, ha seguido estrictamente el debido proceso administrativo en articulaci�n con la ARL y el �rea de Seguridad y Salud en el Trabajo. Precis� que la implementaci�n de dicha medida requiere una socializaci�n y verificaci�n de criterios que no ha sido posible concretar debido a las continuas incapacidades del accionante, lo que impide legalmente formalizar el tr�mite. Solicit� que se nieguen las pretensiones e insisti� en que ha brindado todas las garant�as laborales y permisos posibles, y que el objetivo real del accionante es apartarlo de su cargo mediante una campa�a de desprestigio y �distanciamiento social� injustificado.

 

21.            En escrito de adici�n el juez se�al� que, en su historia laboral y personal no exist�a rastro de conductas violentas y declar�, bajo gravedad de juramento que no tuvo la intenci�n de intimidar al funcionario. Calific� la denuncia como una argucia dentro de una supuesta persecuci�n laboral que buscaba presionarlo para que abandonara su cargo de Juez. Manifest� que contaba con testimonios y comunicaciones previas para probar que el tono de la interacci�n fue jocoso y carente de peligro inmediato.

 

22.            Director Seccional de Administraci�n Judicial de Ibagu�. El director seccional se�al� que, una vez notificado de esta acci�n de tutela, procedi� a remitir el asunto a la Coordinaci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo y a Bienestar Social, �reas que reportaron un recuento cronol�gico de las actuaciones desplegadas entre septiembre y diciembre de 2025. Indic� que se gestionaron diversas citas de seguimiento con �nfasis psicosocial, se enviaron recomendaciones m�dicas y se agendaron ex�menes de postincapacidad con la IPS contratista, adem�s de se�alar que, a trav�s de la ARL, se efectu� una consultor�a individual que estableci� pautas claras tanto para el servidor como para la entidad. Expres� que dichas gestiones demostraban el cumplimiento de las funciones correspondientes para atender los requerimientos de clima laboral y psicosociales del funcionario. Aclar� que decisiones como la autorizaci�n de trabajo en casa o el traslado del servidor escapaban de su competencia, recayendo exclusivamente en el nominador y en el Consejo Seccional de la Judicatura. Argument� la falta de legitimaci�n por pasiva, sosteniendo que la Direcci�n Seccional no era la llamada a responder por la presunta vulneraci�n ni ten�a la aptitud legal para realizar la adaptaci�n del puesto de trabajo solicitada.

 

23.            Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura. Manifest� que no vulner� los derechos fundamentales invocados por el accionante y argument� la improcedencia de la acci�n en su contra, aclarando que carece de competencia legal para conceder permisos de trabajo en casa o teletrabajo. Precis� que, seg�n el art�culo 10 del Acuerdo PCSJA24-12151, el nominador tiene hasta un mes para registrar su anuencia en el aplicativo digital, y que la ausencia de dicho registro se entiende como una negaci�n del permiso, tr�mite en el cual el Consejo no ostenta injerencia. Asimismo, record� que la Circular DEAJC21-72 establece el deber de las autoridades nominadoras de cumplir las recomendaciones m�dicas, reforzando que es el juez, como director del despacho, quien debe decidir sobre la modalidad laboral.

 

24.            En lo referente a las solicitudes de traslado, precis� que estas obedecen a un procedimiento reglado y se�al� que la �nica petici�n formal presentada por el accionante el 16 de enero de 2025, recibi� un concepto desfavorable mediante oficio CSJTOOP25-172, por no reunir los presupuestos exigidos por la normativa de carrera judicial.

 

25.            Indic� que, si el actor considera que existen amenazas graves contra su vida, el mecanismo correcto estipulado en el Acuerdo PCSJA25-12352 es presentar la solicitud a trav�s del aplicativo CARJUD-APP para ser remitida a la Oficina de Asesor�a para la Seguridad, tr�mite distinto al administrativo ordinario. Asimismo, dijo que no existen vacantes definitivas para el cargo de Citador de Circuito en el distrito y que carece de competencia para crear nuevos despachos o cargos, funci�n exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura.

 

26.            �Como argumento de improcedencia de la acci�n, la entidad inform� que el 2 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu�, Sala de Decisi�n Penal, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Cardona Ortiz, ya hab�a fallado una acci�n de tutela interpuesta por el mismo accionante bajo el radicado [�]. Destac� que, en dicha providencia se declar� improcedente la solicitud de trabajo en casa o teletrabajo, y �nicamente se orden� al Juez del Juzgado X que emitiera un pronunciamiento de fondo sobre la estabilidad laboral reforzada; decisi�n que fue impugnada por el actor y posteriormente confirmada por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Roberto Sol�rzano Garavito.

 

27.            Pese a alegar falta de competencia sobre el fondo del asunto, comunic� que dio cumplimiento inmediato a la medida cautelar decretada en el auto admisorio de la presente tutela. Relat� que envi� el oficio CSJTOOP25-3921 al Juez del Juzgado X inst�ndolo a acatar la orden judicial por ser el �nico competente para conceder el trabajo en casa bajo la Ley 2088 de 2021. Simult�neamente, mediante oficio CSJTOOP25-3922, puso la situaci�n en conocimiento de la Direcci�n de la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para los fines pertinentes.

 

28.            Positiva Compa��a de Seguros S.A. Explic� que, de conformidad con la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo es una vinculaci�n voluntaria que requiere acuerdo entre las partes y cuya autorizaci�n es facultad exclusiva del empleador o entidad p�blica a trav�s de actos administrativos internos. Adem�s, se refiri� a su falta de legitimidad en la causa por pasiva.

 

29.            Comit� Convivencia Laboral de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima. El presidente del Comit� de Convivencia Laboral Seccional Tolima, aclar� que el comit� que preside es un �rgano de car�cter preventivo y no sancionatorio, creado para promover un ambiente laboral sano y prevenir el acoso por lo cual, enfatiz� que carec�a de competencia para adoptar decisiones administrativas sobre traslados, teletrabajo o imposici�n de sanciones disciplinarias. Asimismo, indic� que su intervenci�n se limitaba estrictamente a la gesti�n preventiva y conciliatoria seg�n la Ley 1010 de 2006, sin tener la facultad de resolver conflictos mediante actos administrativos.

 

30.            Respecto al tr�mite espec�fico de la queja del accionante, relat� que esta fue recibida el 15 de julio de 2025, en el correo institucional, tras lo cual procedieron a citarlo mediante oficio del 22 de agosto de 2025. Explic� que, tras una solicitud de reprogramaci�n por parte del quejoso debido a temas laborales, la entrevista de escucha y ampliaci�n de la queja se realiz� finalmente el 4 de septiembre de 2025 a trav�s de la plataforma Microsoft Teams. En dicho encuentro, expres� de manera libre y espont�nea que no ten�a la voluntad de conciliar, argumentando que los hechos ya hab�an trascendido el ambiente laboral.

 

31.            Ante la manifestaci�n de no conciliar, el Comit� inform� que procedi�, el 5 de septiembre de 2025, a remitir el caso de presunto acoso laboral a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima para lo de su competencia y, simult�neamente, solicit� la intervenci�n del �rea de Atenci�n Psicosocial para apoyar a los servidores del Juzgado X. Finalmente, requiri� la desvinculaci�n del Comit� de Convivencia Laboral del tr�mite de tutela, argumentando que el mismo cumpli� con el debido proceso interno y que no les era atribuible la presunta vulneraci�n de derechos al no tener competencia sobre las medidas administrativas reclamadas por el accionante.

 

32.            Roberto, Secretario del Juzgado X. Afirm� que tiene pleno conocimiento sobre las incapacidades y el tratamiento farmacol�gico del accionante. Explic� que conoce la prescripci�n de Pregabalina y Escitalopram, pues a �l mismo le fueron ordenados id�nticos f�rmacos por afectaciones mentales similares derivadas del estr�s laboral. Relat� que su deterioro fue tal que estuvo hospitalizado en la cl�nica mental Los Remansos en septiembre de 2025 y que sus solicitudes de traslado fueron rechazadas debido a sus condiciones de salud.

 

33.            Afirm� que es inexistente el supuesto complot para remover al Juez. Indic� que, tanto �l como el accionante est�n desgastados por dicha teor�a, y aclar� que los conflictos reales surg�an al pedir respeto, el cese de gritos y acoso, que no se divulgaran enfermedades del personal, que no se obligara a los empleados a comprar caf� y que no se les exigiera ocultar informaci�n en las constancias.

 

34.            Describi� el ambiente laboral como terrible, donde la salud mental y las recomendaciones m�dicas son objeto de burla. Denunci� que la Rama Judicial incumple reiteradamente las restricciones m�dicas �que deben materializarse en 20 d�as �, revelando que �l mismo espera un fallo de segunda instancia en una tutela propia tras m�s de 60 d�as sin que se apliquen sus recomendaciones.

 

35.            Solicit� conceder las pretensiones del citador, argument� ser testigo de su ansiedad y depresi�n y expuso su propia experiencia de insomnio, alteraciones del �nimo y dolores intensos en el pecho y el nervio ci�tico para ilustrar que es injusto que el accionante sufra esto cuando el estresor es el propio lugar de trabajo.

 

36.            En escrito de ampliaci�n[19] se�al� que, este tipo de asuntos relacionados con la materializaci�n de recomendaciones m�dicas no se tienen en cuenta en favor de los empleados judiciales, pese a que las mismas se deben materializar en un t�rmino de 20 d�as seg�n el Ministerio del Trabajo.

 

4.                 Decisiones de instancia

 

37.            Mediante Sentencia del 14 de enero de 2026[20], el Tribunal Administrativo del Tolima levant� la medida cautelar decretada mediante Auto del 9 de diciembre de 2025, la cual orden� medidas transitorias de protecci�n, en el entendido de que la sentencia define de fondo la situaci�n jur�dica del accionante. En consecuencia, ampar� los derechos fundamentales a la salud mental, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la integridad personal del se�or Mateo. As�, dispuso:

 

�Tercero: Ordenar al Juez Ricardo, en su calidad de nominador del Juzgado X, que en el t�rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci�n de esta providencia, expida el acto administrativo mediante el cual conceda la modalidad de Trabajo en Casa (Ley 2088 de 2021) al se�or Mateo, durante los cinco (5) d�as de la semana laboral. Esta habilitaci�n implica que el servidor desempe�ar� la totalidad de sus funciones desde su domicilio, debiendo cumplir estrictamente el horario judicial y las metas asignadas por el despacho.

 

Cuarto: Disponer que, con el fin de objetivar la relaci�n laboral y reducir la fricci�n interpersonal, toda comunicaci�n, asignaci�n de tareas, seguimiento y entrega de informes entre el Juez Ricardo y el se�or Mateo se realice exclusivamente a trav�s de los correos electr�nicos institucionales, permitiendo la trazabilidad y eliminando el componente emocional del lenguaje verbal o no verbal.

 

Quinto: Se advierte a las partes que esta medida no justifica la inactividad ni la falta de respuesta oportuna. Deben recordar que el fin �ltimo de su labor es la materializaci�n del servicio al ciudadano y la garant�a de los derechos sustanciales, y que las disputas internas no pueden paralizar la administraci�n de justicia ni servir de excusa para el incumplimiento de funciones, pues no estamos ante una simple empresa privada, sino ejerciendo una funci�n p�blica esencial que requiere una rigurosidad superior. En consecuencia, la modalidad de trabajo en casa aqu� ordenada no constituye patente de corso para la inactividad; por el contrario, exige del se�or Mateo un compromiso reforzado no solo con las metas estad�sticas del despacho, sino con los fines del Estado y los mandatos que la Ley y los reglamentos imponen a su cargo, honrando as� la confianza que la ciudadan�a deposita en el ejercicio profesional, �tico y eficiente de la judicatura. Asimismo, del Juez Ricardo se demanda una direcci�n basada en la confianza y la objetividad.

 

Sexto: Establecer que la medida de Trabajo en Casa aqu� ordenada se mantendr� vigente siempre y cuando subsistan las condiciones de salud que le dieron origen. Para tal efecto, se impone al se�or Mateo la carga de aportar trimestralmente ante el nominador un concepto actualizado del m�dico psiquiatra tratante o del especialista en seguridad y salud en el trabajo, que ratifique la necesidad de mantener el aislamiento f�sico. Se advierte expresamente que la renuencia del accionante a asistir a sus controles m�dicos o la falta de presentaci�n oportuna de dicho soporte actualizado, facultar� al nominador para ordenar el retorno a la presencialidad, entendi�ndose que ha cesado la causa que motiv� la protecci�n constitucional.

 

S�ptimo: Ordenar al Comit� de Convivencia Laboral de la Seccional Tolima y a la ARL Positiva que realicen un acompa�amiento activo y permanente al caso. Se dispone que, previo a cualquier decisi�n de retorno a la presencialidad (una vez superada la condici�n m�dica descrita en el numeral anterior), se deber� realizar una mesa de trabajo conjunta donde el Comit� de Convivencia verifique y certifique que se han implementado ajustes razonables y que las condiciones de hostilidad en el ambiente laboral han cesado, garantizando as� un retorno seguro.

 

Octavo: Ordenar a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima y a la ARL Positiva que, en un t�rmino no mayor a diez (10) d�as, dise�en e implementen un Plan de Intervenci�n Psicosocial Inmediato para el Juzgado X. Este plan deber� incluir obligatoriamente sesiones de �coaching� o acompa�amiento profesional en liderazgo y manejo de estr�s dirigidas al Juez Ricardo, con el fin de brindarle herramientas para la gesti�n de su despacho en situaciones de crisis. Asimismo, deber� incluir acompa�amiento psicosocial para el Secretario Roberto, integr�ndolo en las rutas de prevenci�n de riesgo mental�[21].

 

38.            Impugnaci�n[22]. Ricardo, actuando en su calidad de Juez del Juzgado X, present� impugnaci�n con el objeto de que el ad quem modificara, aclarara o revocara la parte resolutiva de la sentencia.

 

39.            El juez se�al� que, no se puede desconocer que, conforme a la epicrisis demostrada con la historia cl�nica aportada por el accionante, puede estar padeciendo una enfermedad que a�n el m�dico psiquiatra no ha determinado con exactitud. Sin embargo, �l como juez no es el mecanismo estresor.

 

40.            El juez accionado destac� su trayectoria de m�s de 45 a�os en la Rama Judicial, adujo que aporta documento firmado por varios funcionarios y empleados del Palacio de Justicia de Z que dan cuenta de sus cualidades personales. Tambi�n sostuvo que siempre mantuvo una relaci�n cordial con el accionante, lo que desvirt�a las acusaciones de persecuci�n laboral. Indic� que otorg� permisos de estudio y otros personales al funcionario, le celebr� fechas especiales cubriendo los gastos, le hizo un pr�stamo econ�mico para que pudiera graduarse el cual, no cancel�.

 

41.            Reiter� que nunca ha incurrido en conductas de maltrato, sino que es v�ctima de una estrategia de acoso laboral promovida por el accionante tras la revocatoria del teletrabajo en agosto de 2025 y las denuncias penales y disciplinarias interpuestas en su contra por presuntos actos de corrupci�n y fraude. Neg� haber proferido amenazas de muerte y afirm� que la expresi�n mencionada fue un �chascarrillo� ya aclarado, por lo que la afectaci�n psicol�gica del actor surgi� �nicamente despu�s de las denuncias y no por una conducta suya. Llam� la atenci�n sobre el hecho de que la presunta amenaza se realiz� en diciembre de 2023 o en febrero de 2024 y solo hasta el mes de junio o julio de 2025 refiri� da�os psicol�gicos relacionados con el evento.

 

42.            �Agreg� que los conceptos psicol�gicos y psiqui�tricos no prueban el origen de la afectaci�n. Aleg� que la tutela vulner� su presunci�n de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, buen nombre y reputaci�n al atribuirle, sin pruebas ni decisi�n de las autoridades competentes, la condici�n de fuente estresora del actor. Consider� que la providencia cuestionada no debi� dar por sentado que lo dicho por el accionante es completamente cierto. Igualmente, afirm� que la revocatoria del teletrabajo obedeci� a razones objetivas relacionadas con el funcionamiento del despacho[23] y solicit� revocar la providencia del 14 de enero de 2026 y restablecer sus derechos.

 

43.            Memorial remitido por el accionante[24]. El accionante adujo que le fue necesario acudir nuevamente a controles por psiquiatr�a. Se�al� que, en atenci�n al fallo de primera instancia, el accionado emiti� Resoluci�n 002 de 19 de enero de 2026 mediante la cual, le concedi� trabajo en casa. El 21 de enero de 2026 solicit� permiso para los d�as 29 y 30 de enero de 2026, para atender asuntos m�dicos y escolares de sus hijos. Mediante Resoluci�n 006 del 28 de enero de 2026, el permiso le fue concedido con condiciones de allegar los respectivos soportes, requisitos que no fueron exigidos a un compa�ero a quien tambi�n se le concedi� permiso. Aleg� que siente que su estado de salud no tiende a mejorar y que vive con incertidumbre.

 

44.            Sentencia de segunda instancia[25]. El 27 de febrero de 2026, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Tercera � Subsecci�n A resolvi� confirmar el numeral primero de la sentencia del 14 de enero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en cuanto dispuso el levantamiento de la medida provisional proferida en auto del 9 de diciembre de 2025. Asimismo, decidi� revocar en lo dem�s la sentencia para, en su lugar, declarar improcedente la acci�n de tutela para hacer efectivas las recomendaciones para mejorar el ambiente laboral en el marco de una denuncia por presunto acoso laboral. Se�al� que, de conformidad con la legislaci�n vigente, al Comit� de Convivencia Laboral le compete hacer seguimiento de estas medidas como parte de su intervenci�n preventiva y correctiva.

 

45.            La Corporaci�n se�al� que, revisado el material probatorio no se encontr� recomendaci�n alguna dictaminada por la ARL Positiva, la EPS Sanitas y M�dico de Salud Ocupacional Medisot en el sentido de conceder teletrabajo. Resalt� que, lo que se avizora es la intenci�n del accionante de retomar la medida revocada mediante la Resoluci�n 055 de 11 de agosto de 2025 en la que el juez se�al� que, en desarrollo del teletrabajo se han presentado inconvenientes con el manejo ejecutivo del juzgado lo que ha llevado a dificultades con las cargas laborales, el� no acatamiento de �rdenes, lo que hace necesaria la presencia de los servidores judiciales.

 

46.            Destac� que el accionante, previamente present� una acci�n de tutela[26], entre otras, con la finalidad de cuestionar las decisiones del nominador acogidas en la Resoluci�n 055 de 2025[27]. La segunda instancia de esa acci�n de tutela se surti� ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal que, con sentencia del 23 de septiembre de 2025, confirm� lo decidido por el a quo[28], en el sentido de declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a la pretensi�n de revocatoria del acto administrativo, por considerar que la resoluci�n cuestionada es �[�] susceptible de ser demandada ante la jurisdicci�n contencioso administrativa� pues el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para presentar los reproches que plantea en esta sede constitucional.

 

47.            No obstante, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Tercera � Subsecci�n A descart� una posible acci�n temeraria por parte del se�or Mateo, teniendo en cuenta que en el presente caso, en el cuerpo de la solicitud de amparo, la parte actora invoca la existencia del Acta de Reuni�n del 10 de septiembre de 2025, en la cual, se consign� como recomendaci�n el �2) trabajo en casa como medida de distanciamiento entre las partes�, medida cuyo incumplimiento reprocha el actor, por esta v�a constitucional, pese a que en las pretensiones, se refiera al teletrabajo. Es decir, que la medida de teletrabajo revocada por el nominador mediante la Resoluci�n 055 de 2025 y la modalidad de trabajo en casa recomendada en el Acta de Reuni�n del 10 de septiembre de 2025, no solo son distintas por su naturaleza, sino que se profirieron en escenarios distintos. La segunda, propiciada por el Comit� de Convivencia Laboral, a fin de desplegar mecanismos preventivos y correctivos, para mejorar el ambiente laboral, de conformidad con el tr�mite establecido en la Ley 1010 de 2006, para los eventos en que se denuncia un presunto acoso laboral.

 

48.            Insisti� que se trata de �presunto� acoso, porque hasta el momento la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, autoridad competente en estos casos, no ha determinado que el juez accionado haya incurrido en tal conducta disciplinable.

 

49.            El Consejo de Estado resalt� que, ante la queja por presunto acoso laboral, el Comit� de Convivencia Laboral, adem�s de remitir el caso a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima por la falta de voluntad conciliatoria del accionante, solicit� la intervenci�n del �rea de Atenci�n Psicosocial de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial, que realiz� una visita al juzgado para brindar consultor�a organizacional y prevenir la violencia laboral y los riesgos psicosociales. En esa visita, en la que particip� el accionante, se recomend� el trabajo en casa como medida de distanciamiento; sin embargo, el Consejo de Estado consider� que cualquier eventual incumplimiento de esa recomendaci�n deb�a reclamarse ante el Comit� de Convivencia Laboral, autoridad competente para adoptar las medidas preventivas correspondientes. En consecuencia, al encontrarse en curso el tr�mite ordinario por acoso laboral, concluy� que no se cumpl�a el requisito de subsidiariedad y que la acci�n de tutela era improcedente.

 

50.            Asimismo, se�al� que, mientras el accionante se encontraba laborando desde su domicilio por la medida provisional de trabajo en casa, fue valorado por la EPS Sanitas, donde se registraron altos niveles de estr�s y sensaci�n de acoso laboral, se le otorg� una incapacidad de diez d�as y no se emiti� recomendaci�n de teletrabajo. Agreg� que cualquier decisi�n sobre el manejo de su salud mental, la eventual remisi�n a medicina laboral, la intervenci�n de la ARL, la calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral o las condiciones de su reintegro corresponde a las autoridades m�dicas competentes, por lo que la tutela no es el mecanismo id�neo para definir tales aspectos ni para sustituir el procedimiento previsto en la legislaci�n vigente.

 

5.     Actuaciones en la Corte constitucional y tr�mite en sede de revisi�n

 

51.            Selecci�n. Mediante Auto del 30 de junio de 2026, notificado el 16 de julio de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Seis seleccion� el expediente T-12.147.387, bajo el criterio objetivo de asunto novedoso y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental.

 

52.            Memorial Mateo[29]. El 6 de julio de 2026, Mateo remiti� un escrito por medio del cual, se�al� que con posterioridad al escrito de alcance del 22 de junio de 2026 ocurrieron varios hechos sobrevinientes relevantes. El Ministerio del Trabajo abri� una averiguaci�n preliminar a partir de la queja por �l presentada y orden� recaudar pruebas ante el Consejo Superior de la Judicatura sobre la gesti�n del riesgo psicosocial, la bater�a de riesgo psicosocial, los controles implementados, las actuaciones del Comit� de Convivencia Laboral y el tratamiento dado a su caso, lo que evidencia que la problem�tica contin�a siendo objeto de verificaci�n por una autoridad externa.

 

53.            Paralelamente, promovi� recusaci�n contra su nominador por considerar comprometida su imparcialidad en las decisiones relacionadas con su situaci�n laboral y de salud; aunque este rechaz� la recusaci�n, remiti� el asunto al Tribunal Superior de Ibagu�, donde permanece pendiente de decisi�n. El accionante tambi�n puso en conocimiento del Tribunal varias inexactitudes contenidas en el auto que neg� la recusaci�n y reiter� que persiste una controversia sobre la autoridad competente para adoptar e implementar las medidas de protecci�n recomendadas.

 

54.            Asimismo, destac� que contin�a el vac�o institucional para materializar medidas efectivas de protecci�n, pues ninguna dependencia ha asumido de manera clara la responsabilidad de implementar los ajustes recomendados. Se�ala adem�s la inoperancia del Comit� de Convivencia Laboral, que tras un �nico intento inicial de conciliaci�n no realiz� seguimiento, acompa�amiento ni intervenciones, pese a haber recibido informaci�n constante sobre incapacidades, recomendaciones m�dicas, conceptos ocupacionales y solicitudes de ajustes razonables.

 

55.            Agreg� que, en materia de salud, entre febrero y junio de 2026 se expidieron sucesivas incapacidades por trastorno ansioso-depresivo, que culminaron con una pr�rroga de 20 d�as otorgada por el Programa de Salud Mental de la EPS Sanitas. Reposa en el expediente historia cl�nica del 25 de junio de 2026, en el que la m�dico general de la EPS Sanitas concept�a:

 

�Recomendaciones generales: Paciente con evento con juez donde labora quien es su jefe, el cual desencadena alteraciones emocionales y un trastorno de adaptaci�n, el cual genera interposici�n en sus funciones laborales presenciales por contacto constante con la persona que detona su sintomatolog�a; sin embargo, se deja aclaraci�n que el paciente s� puede cumplir con funciones laborales mientras no est� en Contacto con jefe - trabajo en casa o remoto o con traslado de sede; ya que los trayectos De Viajes ha presentado crisis afectivas ante los contactos con detonante, y eso genera un riesgo de reca�das importantes. Se debe tener presente que a pesar de m�ltiples tratamientos, si persiste el contacto con la gente detonante -en este caso juez jefe- van a persistir afecciones emocionales, el cual va a afectar todas las �reas de la vida del usuario; no significa esto que no sea apto para hacer funciones laborales mientras no haya Contacto con detonante por ende entre las opciones a nivel laboral. Se sugiere seg�n criterio m�dico, Laboral o seguridad en el trabajo, seg�n las leyes actuales que gobiernan las instituciones, definir trabajo en casa - remoto o traslado de sede�.[30]

 

56.            Adem�s, en dicha oportunidad se le concedi� nueva incapacidad por 20 d�as en virtud al diagn�stico episodio depresivo grave sin s�ntomas psic�ticos[31].

 

57.            Estas recomendaciones fueron comunicadas el 26 de junio de 2026 a las autoridades competentes, junto con solicitudes para definir la autoridad responsable y programar la valoraci�n m�dico-laboral correspondiente.

 

58.            De igual manera, mencion� que teniendo en cuenta que la incapacidad m�dica finalizaba el 14 de julio de 2026, elev� el 2 de julio de 2026 solicitud formal dirigida a la Coordinaci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial, al Comit� de Convivencia Laboral y dem�s autoridades competentes, solicitando la programaci�n de valoraci�n m�dico laboral para el 15 de julio de 2026, la definici�n de la autoridad responsable de implementar los ajustes razonables recomendados por el Programa de Salud Mental de la EPS Sanitas y la determinaci�n de la modalidad de prestaci�n del servicio que permita el ejercicio de sus funciones en condiciones compatibles con el estado de salud acreditado.

 

59.            El accionante tambi�n adujo que se registraron avances en la investigaci�n disciplinaria por presunto acoso laboral, que tras varios impulsos procesales pas� de una prolongada inactividad a la pr�ctica de pruebas y a la programaci�n de diligencia para el 24 de julio de 2026. Indic� que la magistrada instructora de la comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, fij� audiencia para el viernes 24 de julio de 2026, para recibir en diligencia de ampliaci�n y ratificaci�n de la queja, a Mateo. Asimismo, escuchar en versi�n libre al investigado. En dicha decisi�n, la magistrada destac� que no le corresponde sustituir a las autoridades administrativas de la Rama Judicial, al nominador, a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial, a la Coordinaci�n de Talento Humano, al �rea de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Comit� de Convivencia Laboral, a la ARL o a las autoridades m�dico-laborales en la definici�n directa de medidas como trabajo en casa, reubicaci�n temporal, traslado, asignaci�n de sede, modificaci�n de condiciones funcionales o supervisi�n administrativa permanente de las decisiones propias del despacho judicial.

 

60.            En suma, se�al� el accionante que acumul� 174 d�as de incapacidad m�dica por trastorno mixto ansioso-depresivo, estr�s grave y otras afectaciones de salud mental, raz�n por la cual solicita incorporar esta actualizaci�n y la documentaci�n de soporte al expediente para su valoraci�n en sede de revisi�n.

 

61.            Memorial Mateo.� El 21 de julio de 2026, el se�or Mateo dijo que con ocasi�n de la diligencia de socializaci�n de recomendaciones m�dico laborales realizada el 17 de julio de 2026, en la que participaron una psic�loga de la ARL Positiva y el nominador del despacho, se dio lectura a las recomendaciones emitidas por el Programa de Salud Mental de la EPS Sanitas; sin embargo, no se adopt� decisi�n alguna sobre su implementaci�n, ni respecto de traslado, reubicaci�n, trabajo en casa, teletrabajo, ajustes razonables o modalidad de prestaci�n del servicio. Se�al� que, aunque se concluy� que es apto para laborar, no se defini� si deb�a hacerlo de manera presencial o remota, manteni�ndose la incertidumbre institucional previamente denunciada. El accionante manifest� su disposici�n para cumplir sus funciones y anunci� que permanecer�a en disponibilidad laboral mientras las autoridades defin�an oficialmente las condiciones de prestaci�n del servicio.

 

62.            Durante la diligencia tambi�n se indic� que la IPS Medisot se�al� que las decisiones sobre trabajo en casa, teletrabajo, reubicaci�n y dem�s condiciones organizacionales corresponden al empleador y no hacen parte del alcance de la valoraci�n m�dico-ocupacional.

 

63.            Con fundamento en estos hechos que el accionante denomin� �sobrevinientes�, solicit� valorar la adopci�n de medidas provisionales para proteger sus derechos fundamentales a la salud, salud mental, dignidad humana, integridad personal y trabajo en condiciones dignas y seguras. Argument� que, pese a las m�ltiples recomendaciones m�dicas y actuaciones institucionales previas, contin�a sin definirse la implementaci�n de los ajustes razonables ni la modalidad de trabajo, mientras persiste la exposici�n al entorno laboral se�alado como factor de riesgo. Como soporte, aport� la grabaci�n de la diligencia, su transcripci�n, la trazabilidad de remisi�n del audio y el enlace actualizado de su expediente m�dico y del expediente personal sobre acoso laboral.

 

64.            Cabe destacar que, en la referida reuni�n de lectura recomendaciones m�dico laborales realizada el 17 de julio de 2026, el accionante manifest� �[a]l siguiente d�a que, tuve que desplazarme hacia el municipio Z en mi veh�culo particular, tuve que parar, continuaba con esa crisis y recib� atenci�n m�dica, pero despu�s de casi 4 horas que, bueno, fueron algunos s�ntomas en los que de pronto llegu� a pensar hasta de atentar contra mi vida, pero pues decid� irme por urgencias. Esto pas�, se solvent� y estuve en incapacidad m�dica. El 28 de abril regres� al despacho judicial, ese d�a tuve mi jornada laboral y al mediod�a cuando debo consumir escitalopram tuve efectos secundarios, se dej� constancia�[32]. (Sic).

 

65.            Sumado a lo anterior, en la misma reuni�n el Juez se�al� que Seguridad y Salud en el Trabajo es la dependencia encargada de estudiar las recomendaciones y hacerle las observaciones correspondientes[33].

 

66.            Auto decreta pruebas y otros. El 3 de agosto de 2026, la magistrada sustanciadora realiz� vinculaciones[34] y decret� pruebas de acuerdo con lo previsto en los art�culos 19 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025). Lo anterior, con miras a recaudar elementos de juicio relevantes y suficientes para dictar la decisi�n. En consecuencia, realiz� preguntas orientadoras, tanto a las entidades vinculadas a trav�s del mencionado auto como a las partes y autoridades vinculadas previamente[35], relativas a los tr�mites que se han adelantado en relaci�n con, la queja por presunto acoso laboral presentada por el accionante; las solicitudes de trabajo en casa, teletrabajo o traslado; las investigaciones penales y disciplinarias en contra del accionado y del accionante; el estado de salud del accionante y las recomendaciones que se han emitido en su favor, entre otras.

 

67.            Asimismo, la magistrada sustanciadora invit� a instituciones acad�micas, expertos y organizaciones de la sociedad civil con conocimiento en los derechos relacionados con la salud mental y el acoso laboral[36]. La invitaci�n se fundament� en que estas entidades son reconocidas como pioneras en el conocimiento de algunas de las enfermedades que padece el accionante; pueden ofrecer una visi�n institucional sobre el clima organizacional, independencia judicial y gesti�n del talento humano en la Rama Judicial; o, pueden brindar concepto acerca de la necesidad o no de pol�ticas de formaci�n de jueces y empleados de carrera en materia de liderazgo y clima laboral. Por lo anterior, les solicit� rendir concepto relacionado con los hechos de la solicitud de tutela.

 

II.����� CONSIDERACIONES

 

 

6. Competencia de la Corte Constitucional para decretar medidas provisionales. Reiteraci�n de jurisprudencia[37]

 

68.            El art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 prev� una herramienta para que los jueces garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva: las medidas provisionales, que pueden decretarse cuando quiera que adviertan la necesidad y urgencia de intervenir anticipadamente. Ello con el fin de prevenir que (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible, o (ii) se ocasionen graves e irreparables da�os, especialmente al inter�s p�blico.

 

69.            De acuerdo con la referida disposici�n, el juez constitucional dispone de una amplia competencia que le permite, desde la presentaci�n de la solicitud de amparo y hasta antes de proferir sentencia[38], a petici�n de parte o de oficio, dictar cualquier medida de conservaci�n o seguridad destinada a proteger un derecho o a evitar que se produzcan otros da�os como consecuencia de los hechos realizados. En este sentido, la configuraci�n normativa de las medidas cautelares en el marco de la acci�n de tutela va m�s all� de preservar los derechos en controversia y asegurar que el fallo definitivo no resulte inocuo. Su finalidad �ltima es velar por la supremac�a inmediata de la Constituci�n[39].

 

70.            Las medidas provisionales no tienen por objeto anticipar o condicionar el sentido del fallo, incluso, pueden ser reversadas, por lo que tampoco constituyen un prejuzgamiento. Por el contrario, sirven como una herramienta excepcional cuando el juez constitucional advierta una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el inter�s p�blico requiera su intervenci�n inmediata[40].

 

6.1. Requisitos para decretar medidas provisionales

 

71.            Las medidas provisionales est�n dotadas de la misma eficacia que cualquier orden judicial. No obstante, se profieren en un momento en el que a�n no existe certeza sobre el sentido de la decisi�n que finalmente se va a adoptar y, por lo tanto, pueden no resultar totalmente congruentes con la sentencia. Por esta raz�n, el juez debe actuar de forma urgente y expedita, pero al mismo tiempo, de manera responsable y justificada. Para evitar el empleo irrazonable de las medidas provisionales, la Corte Constitucional ha considerado que su adopci�n est� supeditada al cumplimiento de los siguientes presupuestos[41]:

 

(i) Que la solicitud de protecci�n constitucional contenida en la acci�n de tutela tenga vocaci�n aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) f�cticos posibles y (b) jur�dicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).

 

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protecci�n del derecho invocado o la salvaguarda del inter�s p�blico pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el tr�mite de revisi�n, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora).

 

(iii) Que la medida provisional no genere un da�o desproporcionado a quien afecta directamente.

 

72.            El primer requisito (fumus boni iuris) remite a un principio de veracidad en cuanto a la afectaci�n del derecho o a la protecci�n del inter�s p�blico invocado como fundamento de la pretensi�n principal de la demanda de amparo. El segundo requisito (periculum in mora) tiene que ver con el riesgo de que, al no adoptarse la medida cautelar, sobrevenga un perjuicio o da�o mayor del que se expone en la solicitud que, de no precaverse, transforme en tard�o el fallo definitivo. Implica tener un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio es cierta, y que el da�o, por su gravedad e inminencia, requiera medidas urgentes e impostergables para evitarlo. El tercer requisito incorpora al an�lisis el concepto de proporcionalidad. Si bien en esta fase inicial no es posible desarrollar plenamente el juicio de proporcionalidad, s� es necesario ponderar entre los derechos que podr�an verse afectados con la medida[42].

 

6.2. Procedencia de la medida provisional en el caso concreto

 

73.            En el caso objeto de estudio, mediante escrito de 21 de julio de 2026, el accionante solicit� a esta Corporaci�n adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales a la salud, salud mental, dignidad humana, integridad personal y trabajo en condiciones dignas y seguras. Adujo que en la diligencia realizada el 17 de julio de 2026 no se adopt� decisi�n alguna respecto de la implementaci�n de ajustes razonables, modalidad de prestaci�n del servicio, traslado, reubicaci�n, trabajo en casa o trabajo remoto (Ley 2121 de 2021), persistiendo la incertidumbre institucional sobre la autoridad responsable de materializar dichas medidas.

 

74.            Pues bien, verificados los documentos aportados con el escrito de tutela y la informaci�n remitida por el accionante, se observa lo siguiente:

 

75.            (i) El Comit� de Convivencia Laboral realiz� una solicitud de intervenci�n por parte de los profesionales del �rea de Atenci�n Psicosocial de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial, con el fin de que se impartiera apoyo y orientaci�n en la materia a todos los servidores adscritos al Juzgado X. En ese orden, se program� una visita al juzgado que se llev� a cabo el 10 de septiembre de 2025[43], con la asistencia t�cnica psicosocial de la Dra. Luisa Delgado, psic�loga de la ARL Positiva. Seg�n el acta de la reuni�n[44] se formularon, entre otras, las siguientes recomendaciones: �[�] 2) trabajo en casa como medida de distanciamiento entre las partes; 3) Asistencia oportuna a los servicios de salud mental, por consulta externa y/o urgencias de la IPS m�s cercana, considerando la necesidad�[45].

 

76.            (ii) Historia cl�nica del 25 de junio de 2026, cuyo contenido fue transcrito in extenso en los antecedentes de esta providencia (fundamento 54 supra). En dicho concepto, la m�dica general de la EPS Sanitas se�ala que el accionante s� es apto para desempe�ar sus funciones, siempre que no tenga contacto con su jefe, pues es esa interacci�n la que detona su sintomatolog�a y el riesgo de reca�das. Por ello, recomend� definir alguna de estas alternativas laborales: trabajo en casa, trabajo remoto o traslado de sede[46].

 

77.            Lo anterior, permite establecer que al accionante se le recomend� por parte de distintos profesionales de la salud trabajo en casa, trabajo remoto o traslado de sede. En particular, la m�dico tratante de la EPS Sanitas no consider� que el accionante fuera incapaz de trabajar; por el contrario, fue clara en que puede desempe�ar sus funciones con normalidad, con la condici�n de que no deba interactuar con su jefe, pues esa interacci�n es precisamente la que detona su sintomatolog�a. La Sala advierte, en esta etapa preliminar, que tal recomendaci�n debe materializarse de inmediato y sin barreras administrativas que la dilaten. Frente a diagn�sticos de trastorno de ansiedad generalizada[47]� y episodio depresivo grave sin s�ntomas psic�ticos[48], demorar esta medida puede agravar la situaci�n del accionante.

 

78.            Sin embargo, en la revisi�n del asunto, no se encuentra que las accionadas hayan concedido hasta el momento trabajo en casa, teletrabajo o traslado de sede. Seg�n lo indicado por la m�dico tratante, a pesar de m�ltiples tratamientos, si persisten los detonantes, van a persistir las afecciones emocionales[49]. Ahora, cabe anotar desde ya que, lo se�alado no exime al accionante de sus deberes laborales, en caso que no cuente con incapacidad m�dica vigente.

 

79.            Por lo anterior, ante la amenaza cierta, inminente y grave de los derechos a la salud, a la salud en su dimensi�n mental, a la vida y a la vida digna del accionante, se decidir�, como medida provisional, ordenar al Juez Ricardo, en su calidad de nominador del Juzgado X, que dentro del t�rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci�n de esta providencia, expida el acto administrativo mediante el cual autorice al se�or Mateo a laborar en la modalidad de trabajo en casa (Ley 2088 de 2021), durante los cinco (5) d�as de la jornada semanal. En virtud de esta habilitaci�n, el servidor cumplir� la totalidad de sus labores desde su residencia, con estricta observancia del horario judicial y de las metas asignadas por el despacho. La presente medida provisional conservar� su vigencia hasta tanto la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional adopte la decisi�n definitiva del caso.

 

80.            Sumado a lo anterior, se advertir� al accionante que esta medida no justifica la inactividad ni la falta de respuesta oportuna. En consecuencia, la modalidad de trabajo en casa no constituye una excusa para la inactividad; por el contrario, exige del se�or Mateo un compromiso con el funcionamiento del despacho, con los fines del Estado y los mandatos que la Ley le impone. Lo anterior, siempre que no exista incapacidad m�dica vigente.

 

81.            Se resalta que esta medida se toma de manera preventiva, mientras la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional estudia y eval�a de manera detallada todos y cada uno de los elementos de prueba que se incorporen al expediente de tutela y profiere el respectivo fallo de fondo.

 

82.            Adem�s, se observa que la medida provisional solicitada resulta procedente, pues satisface los requisitos que la Corte Constitucional ha exigido para su adopci�n. As� se constatar� enseguida, al verificar el cumplimiento de cada uno de ellos en el presente caso.

 

83.            Pues bien, (i) la solicitud de protecci�n constitucional contenida en la acci�n de tutela tiene vocaci�n aparente de viabilidad por estar respaldada en (a) fundamentos f�cticos posibles, ya que como se dijo al accionante se le diagnostic� trastorno de ansiedad generalizada[50] y episodio depresivo grave sin s�ntomas psic�ticos[51] y cuenta con las �rdenes emitidas por su m�dico tratante para el manejo de las patolog�as. Adem�s, hasta el momento, no se encuentra probado que se le haya concedido trabajo en casa, teletrabajo o traslado de sede.

 

84.            La medida est� respaldada, adem�s en (b) fundamentos jur�dicos razonables. La protecci�n de la salud figura como derecho humano en el numeral 1 del art�culo 25 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos[52] y el numeral 1 del art�culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona "al disfrute del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental". Rep�rese en el alcance de esa f�rmula. No se exige un nivel cualquiera ni apenas suficiente, sino el m�s alto que las circunstancias permitan. Y la menci�n expl�cita de la salud mental cierra cualquier discusi�n sobre si merece la misma protecci�n que la salud f�sica. Ambos instrumentos vinculan a Colombia y hacen parte del bloque de constitucionalidad, conforme al art�culo 93 de la Carta. Por consiguiente, cuando existe una recomendaci�n m�dica concreta, sencilla de cumplir y dirigida a evitar el deterioro de la salud mental de un trabajador, negarla o dilatarla no es una decisi�n administrativa neutra porque� desconoce un compromiso internacional que el Estado colombiano asumi� y que la Constituci�n incorpor� como propio.

 

85.            A su vez, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que �el derecho a la salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es exigible v�a amparo constitucional�[53]. El art�culo 6� de la Ley 1616 de 2013[54] establece los derechos de las personas en relaci�n con la salud mental, entre los que se encuentran: (i) el derecho a recibir informaci�n clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagn�stico, tratamientos y pron�stico; y, (ii) el derecho a recibir la atenci�n especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia cient�fica de acuerdo con los avances cient�ficos en salud mental, entre otros[55].

 

86.            Adem�s, la Corte Constitucional ha reconocido que �los tratamientos m�dicos para garantizar el derecho a la salud mental deben ser parte integrante del sistema de salud en seguridad social�[56] y que las reglas jurisprudenciales respecto al derecho a la salud en general son aplicables frente a peticiones de tutela de salud mental, por ser parte de un mismo derecho y de un mismo sistema de seguridad social�[57]. De igual modo, la jurisprudencia de esta Corporaci�n ha concluido que las personas con afectaciones a la salud mental requieren una protecci�n constitucional reforzada, �[�] �pues demandan una mayor atenci�n por parte de su familia, de la sociedad en general y de quienes prestan servicios de salud�, para as� garantizar que sean incluidos en la sociedad�[58].

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87.            Sumado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha destacado que, existen en el trabajo varios factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, entre otros: (i) la carga de trabajo excesiva; (ii) los horarios prolongados y extenuantes de trabajo que no permitan a la persona tener una vida fuera del ambiente laboral; (iii) la violencia y el acoso; (iv) el trabajo en aislamiento; y (v) la inseguridad laboral. Por ello, los empleadores deben identificar, prevenir y tratar los riesgos psicosociales a los que se ven expuestos sus trabajadores, al ser susceptibles de desconocer el derecho a la salud mental, generar problemas como agotamiento o burnout, ansiedad, depresi�n, ideaci�n suicida, entre otros. M�s a�n cuando, los problemas de salud mental de un trabajador no s�lo comprometen sus derechos sino el bienestar de sus allegados m�s pr�ximos y compa�eros[59].

 

88.            Ahora, la Ley 2088 de 2021 autoriza la modalidad de trabajo en casa[60], como una forma de prestar el servicio, �en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relaci�n laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado�[61] �como situaciones de salud f�sica y/o mental�. �Lo anterior, con el requisito de que la mencionada modalidad sea habilitada por el empleador o nominador, quienes conservan la facultad de darla por terminada de manera unilateral, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su habilitaci�n[62]. Asimismo, esta medida no elimina la subordinaci�n ni responsabilidades laborales pues se mantiene la potestad de supervisi�n de las labores del trabajador[63] y no conlleva a la variaci�n de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relaci�n laboral[64]. Adem�s, solamente perdura mientras persistan las razones que le dieron lugar[65].

 

89.            Asimismo, se destaca que el art�culo 3 de la Ley 2088 de 2021 establece que, a los servidores p�blicos con habilitaci�n del trabajo en casa se les garantizar�n: �a) La satisfacci�n de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jur�dica, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la funci�n administrativa; b) La salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores; c) El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas�.

 

90.            De lo expuesto se concluye que el trabajo en casa es, por dise�o legal, una respuesta pensada precisamente para situaciones como la que aqu� se examina. Se trata de una modalidad temporal, reversible y de aplicaci�n excepcional, que no modifica el contrato, no suprime la subordinaci�n, no altera el salario ni las prestaciones y no despoja al empleador de su facultad de supervisar la labor. Dicho de otro modo, el empleador conserva intactas sus prerrogativas y, adem�s, puede darla por terminada cuando cesen las razones que la originaron.

 

91.            Adem�s de lo anterior, es importante hacer �nfasis en que la consagraci�n del principio de la dignidad humana como fundante del ordenamiento, �exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el Estado que vincula y legitima a todos los poderes p�blicos, en especial al juez, que en su funci�n hermen�utica debe convertir este principio en un par�metro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jur�dico. Este principio impone una carga de acci�n positiva frente a los derechos, m�s a�n en relaci�n con la vida, como desarrollo esencial de los valores, derechos y libertades individuales�[66]. 

 

92.            Tambi�n, (ii) existe un riesgo probable de que la protecci�n de los derechos a la salud, a la salud en su dimensi�n de salud mental, a la vida y a la vida digna del accionante puedan verse afectados considerablemente por el tiempo trascurrido durante el tr�mite de revisi�n (periculum in mora), por lo que es necesario emitir la medida provisional.

 

93.            Se advierte que este presupuesto se encuentra satisfecho, pues los elementos allegados al expediente permiten establecer, al menos preliminarmente, la existencia de un riesgo actual y probable de afectaci�n a los mencionados derechos fundamentales.

 

94.            En efecto, el accionante aport� documentaci�n cl�nica que da cuenta de que padece trastorno de ansiedad generalizada[67] y episodio depresivo grave sin s�ntomas psic�ticos[68], as� como la necesidad de tratamiento farmacol�gico. Sumado a lo anterior, ha tenido varias atenciones por el servicio de urgencias, controles m�dicos constantes y m�ltiples incapacidades[69]. Tales elementos, valorados en conjunto, sin perjuicio de la determinaci�n que corresponda efectuar en la sentencia, permiten advertir que no se est� ante una afectaci�n hipot�tica, sino frente a una situaci�n que demanda una intervenci�n constitucional inmediata y preventiva.

 

95.            A ello se suma que, en la reuni�n de lectura recomendaciones m�dico laborales realizada el 17 de julio de 2026, el accionante manifest� �[a]l siguiente d�a que, tuve que desplazarme hacia el municipio Z en mi veh�culo particular, tuve que parar, continuaba con esa crisis y recib� atenci�n m�dica, pero despu�s de casi 4 horas que, bueno, fueron algunos s�ntomas en los que de pronto llegu� a pensar hasta de atentar contra mi vida, pero pues decid� irme por urgencias�.[70] (Sic).

 

96.            Aunque no reposa prueba que indique que el accionante se�al� en otras oportunidades la ideaci�n rese�ada, sus manifestaciones no pueden ser tomadas de forma desprevenida. Es imperativo tomar con seriedad los referidos se�alamientos que pueden afectar la vida del accionante.

 

97.            Tambi�n se resalta que el accionante atribuye la exacerbaci�n de su sintomatolog�a a la interacci�n y contacto con su superior. De nuevo, sin que en esta etapa corresponda establecer de manera definitiva una relaci�n de causalidad m�dica, s� resulta jur�dicamente relevante que la situaci�n que el accionante identifica como potencialmente lesiva contin�a presente, de manera que la exposici�n a ella podr�a mantener o agravar la afectaci�n de su estado de salud.

 

98.            Por lo tanto, la ausencia de una medida temporal podr�a permitir que el riesgo alegado se materialice o profundice, con la consecuente posibilidad de que una eventual orden de amparo resulte tard�a o insuficiente de no conceder, de manera oportuna, lo ordenado o recomendado por los profesionales tratantes.

 

99.            Finalmente, (iii) la medida provisional no genera un da�o desproporcionado, ni se estima excesiva. Para constatarlo, es preciso confrontar los intereses que entran en tensi�n. De un lado, la orden ampara bienes del m�s alto valor constitucional como la salud, la salud mental, la vida y la existencia digna del accionante, quien, por sus diagn�sticos, afronta una amenaza grave e inminente. Del otro lado, lo que se sacrifica son la organizaci�n interna del despacho y la preferencia del nominador por la presencialidad, intereses leg�timos, pero perfectamente conciliables con la continuidad del servicio, pues el servidor mantiene intactos su horario y sus metas. A ello se a�ade que la disposici�n es transitoria �rige �nicamente hasta que la Corte resuelva de fondo� y que puede revisarse, modificarse o revocarse en cualquier momento, de suerte que su impacto es acotado y reversible.� La ponderaci�n se inclina as�, con claridad, hacia la protecci�n porque evita un perjuicio posiblemente irreparable a cambio de un ajuste organizacional subsanable.

 

100.       La medida se contrae a lo estrictamente indispensable para conjurar el riesgo �suprimir el contacto cotidiano con el factor que presuntamente detona la sintomatolog�a�, sin imponer cargas adicionales a las partes. En cambio, la ausencia de intervenci�n judicial inmediata puede comportar una vulneraci�n irreversible a los derechos del accionante. Un an�lisis de proporcionalidad muestra que es menos grave ordenar el trabajo en casa durante el tiempo que le resta a la Corte para fallar de forma definitiva el asunto, que permitir que eventualmente contin�en las presuntas omisiones que pudieran generar un perjuicio irremediable.

 

101.       Al mismo tiempo, se advierte que, la medida provisional adoptada no busca adelantar ni predeterminar el sentido de la decisi�n final, como tampoco atribuye, por ahora, responsabilidad alguna al juez accionado. Si la orden se dirige a �l, es porque en su condici�n de director del despacho donde labora el accionante, es quien puede expedir con mayor prontitud y agilidad el acto administrativo que habilita el trabajo en casa.

 

102.       En este punto, es importante resaltar que la medida provisional en favor del accionante se basa en la jurisprudencia constitucional, la Ley 1616 de 2013 y la Ley 2088 de 2021 que permite a los trabajadores acceder al trabajo en casa y no corresponde a la modalidad de teletrabajo que se encuentra regulada en el Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, del Consejo Superior de la Judicatura �Por el cual se regula la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial�[71].

 

103.       En ese sentido, lo determinado por la Corte Constitucional no implica un incumplimiento del deber de asegurar la presencia del 50 % del despacho debido a que no proviene de una solicitud de teletrabajo sino a una orden de la Corte Constitucional que otorga el trabajo en casa para el accionante.

 

104.       Asimismo, es importante resaltar que, a trav�s de la Resoluci�n 055 del 11 de agosto de 2025[72], el juez accionado revoc� la Resoluci�n N�0017 del 31 de marzo de 2025, que concedi� permiso para laborar en casa (teletrabajo) a unos empleados del juzgado. Quiere decir lo anterior que, la medida de trabajo en casa en favor del accionante: (a) no es completamente extra�a; (b) es compatible con el cargo y no impide adoptar otros mecanismos para garantizar las finalidades invocadas en el acto administrativo; (c) de ning�n modo implica que se eliminen las obligaciones laborales del demandante.

 

105.       Adem�s, en todo caso, de encontrarlo necesario, la Sala de Revisi�n en cualquier momento podr� revocar o modificar la medida provisional adoptada en el tr�mite del proceso de tutela, seg�n lo previsto en el art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

106.       En s�ntesis, la Sala estima que la medida provisional descrita satisface los tres presupuestos exigidos. En primer lugar, re�ne la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), pues la solicitud se apoya en fundamentos serios y veros�miles. En segundo t�rmino, resulta impostergable ante el peligro en la demora (periculum in mora) porque la evidencia disponible revela una amenaza pr�xima y grave para los derechos fundamentales a la salud, a la salud mental, a la vida y a la existencia digna del accionante, de modo que esperar hasta el fallo definitivo podr�a ocasionar un da�o irreparable. Por �ltimo, se trata de una determinaci�n proporcionada.

 

107.       En efecto, al confrontar los intereses en juego, el beneficio que se obtiene �resguardar la salud, la vida y la dignidad del accionante frente a un riesgo grave e inminente� supera con creces la carga que la orden supone para el despacho, relacionada con su organizaci�n interna y la modalidad de prestaci�n del servicio. A ello se suma que la medida es temporal y susceptible de revisi�n en cualquier momento, de modo que sus efectos resultan limitados y en modo alguno excesivos.

 

108.       Por las razones expuestas, la Sala Quinta de Revisi�n ordenar� la medida cautelar en los t�rminos que se precisan en la parte resolutiva de esta providencia. Con el fin de verificar su cumplimiento efectivo, pedir� tanto al accionante como al accionado que rindan un informe detallado sobre la ejecuci�n de lo dispuesto. De igual manera, requerir� al juez demandado para que, de forma inmediata, comunique cu�ntos trabajadores integran su despacho; precise si alguno de ellos tiene habilitado el trabajo en casa o el teletrabajo; e indique si resulta necesario modificar la distribuci�n de funciones al interior de la dependencia y, en caso afirmativo, en qu� consistir�an esos cambios. Si considera que no se requiere ajuste alguno, deber� manifestarlo expresamente.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ORDENAR al Juez Ricardo, en su calidad de nominador del Juzgado X, que dentro del t�rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci�n de esta providencia, expida el acto administrativo mediante el cual autorice al se�or Mateo a laborar en la modalidad de trabajo en casa (Ley 2088 de 2021), durante los cinco (5) d�as de la jornada semanal. En virtud de esta habilitaci�n, el servidor cumplir� la totalidad de sus labores desde su residencia, con estricta observancia del horario judicial y de las metas asignadas por el despacho. La presente medida provisional conservar� su vigencia hasta tanto la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional adopte la decisi�n definitiva del caso.

 

SEGUNDO. ADVERTIR al accionante que esta medida no justifica la inactividad ni la falta de respuesta oportuna. En consecuencia, la modalidad de trabajo en casa no constituye una excusa para la inactividad; por el contrario, exige del se�or Mateo un compromiso con el funcionamiento del despacho, con los fines del Estado y los mandatos que la Ley le impone. Lo anterior, siempre que no exista incapacidad m�dica vigente.

 

TERCERO. SOLICITAR al accionante y al accionado que remitan comunicaci�n detallada acerca del cumplimiento de la referida medida cautelar, para hacer seguimiento de lo dispuesto. Asimismo requerir al juez accionado que, informe inmediatamente el n�mero de trabajadores que se encuentran a su cargo; especifique si alguno de ellos cuenta con alguna habilitaci�n de trabajo en casa o teletrabajo; se�ale si debe realizar ajustes en la manera en la que se encuentran asignadas las funciones al interior de su despacho y detalle cuales; o indique si ello no es necesario.

 

CUARTO. Por Secretar�a General de la Corporaci�n, INFORMAR de este auto a las autoridades vinculadas al presente tr�mite de tutela, a trav�s de las direcciones de los correos electr�nicos. Espec�ficamente, al �rea de Atenci�n Psicosocial de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima[73], a las oficinas de Talento Humano y Salud Ocupacional de la misma Direcci�n Seccional[74], a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima[75], al Consejo Superior de la Judicatura[76], a la Direcci�n de la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura[77], Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial � DEAJ[78], al Ministerio del Trabajo[79], a la Defensor�a del Pueblo[80], a Asonal Judicial[81], a la EPS Sanitas[82] y a la Fiscal�a General de la Naci�n, en particular al Despacho del Fiscal 16 Local de Ibagu�[83], al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[84], a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima[85], a la Coordinaci�n Seguridad y Salud en el Trabajo Seccional Tolima -Bienestar Social-[86], al Juez Penal del Circuito de Juzgado X [87], a la ARL Positiva[88], a la IPS Medisot[89], a Roberto (secretario del Juzgado X) y al Comit� de Convivencia Laboral de la Seccional Tolima[90].

 

QUINTO. Para efectos de la comunicaci�n de este auto al accionante y al accionado, ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que remita la informaci�n a la direcciones de correo electr�nicas que aparecen dentro del expediente de tutela y asegure su recepci�n por medio de los datos de contacto de los que se tenga conocimiento.

 

SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

S�PTIMO. ORDENAR a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del accionante, por lo que deber�n mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificaci�n, as� como sobre la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente, so pena de las respectivas sanciones.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional.

[2] Acuerdo 1 del 6 de marzo de 2025.

[3] Los hechos que se describen en esta secci�n son un resumen de la narraci�n realizada por el accionante en la acci�n de tutela y el material probatorio que la acompa�a. Documento digital �Acci�n de tutela (Demanda)�.

[4] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)�.

[5] �Con propiedad e inscrito en el escalaf�n de carrera judicial en el cargo de Citador Grado III�.

[6] El accionante precis� que tuvo incapacidades los d�as 11, 12 y 13 de septiembre de 2025; 17, 18, 19 y 20 del mismo mes y a�o; desde el 19 hasta el 28 del mismo mes y a�o; 29 y 30 del mismo mes y a�o; desde el 29 de septiembre hasta el 8 de octubre; desde el 16 de octubre al 4 de noviembre; entre el 5 y 14 de noviembre; entre el 1 al 10 de diciembre de 2025. Lo anterior, como consecuencia de estr�s y acoso laboral. Agreg� que asisti� a urgencias, a citas con psiquiatr�a y que tuvo problemas con la medicaci�n.

[7] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58.

[8] Ib�dem.

[9] Motivo por el cual, el magistrado Rafael de Jes�s Vargas Trujillo del Consejo Seccional de la Judicatura �Sala Administrativa, orden� compulsar copias penales a la Fiscal�a General de la Naci�n, siendo asignado el N�mero �nico de Noticia Criminal (NUNC) [�], del Despacho del Fiscal 16 Local de Ibagu�, para adelantar la investigaci�n de su competencia.

[10] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 25 y 26.

[11] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 36 a 40.

[12] Seg�n el acta de esta, el objetivo era brindar consultor�a organizacional con el fin de prevenir la violencia laboral y los factores de riesgo psicosociales, as� como sus efectos en la salud y el trabajo, y promover un ambiente laboral seguro y saludable, conforme lo establece la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, la Resoluci�n 2646 del 17 de julio de 2008 y el Decreto 0728 de 2025.

[13] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 38.

[14] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 67.

[15] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 19.

[16] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 70.

[17] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 75.

[18] El accionante tambi�n mencion� que cuenta con permiso de pasar las noches en la ciudad P.

[19] Documento digital �64_730012333000202500423002MemorialWeb20251215114059.pdf�.

[20] Documento digital �Fallo de primera instancia�.

[21] Ibidem. p 25 y 26.

[22] Documento digital �Escrito de impugnaci�n�.

[23] Se�al� el juez: �La Resoluci�n 0017 de marzo de 2025 que concede el teletrabajo se motiv� bajo aspectos de voluntad, nunca bajo condiciones de enfermedad f�sica o psicol�gica. La misma fue revocada por la Resoluci�n 055 del 11 de agosto de 2025, bajo los siguientes argumentos, y jam�s por la discrecionalidad del juez y necesidad del servicio, como se dice en la providencia. La verdad es como sigue: �Que, en el desarrollo del teletrabajo se han presentado inconvenientes con el manejo ejecutivo del juzgado (Denuncias penales y disciplinarias por actos de corrupci�n del citador; enga�o al juez para dejar de venir a trabajar presencialmente por lo cual se concedieron 12 semanas de permiso en un horario, para hacerse 24 terapias, lo cual nunca justific�) (Lo entre par�ntesis agregado ahora �ltimo para explicar el alcance de p�rdida del manejo ejecutivo), los cuales han dado pie para que se pierda el control del mismo en lo laboral y directivo; la distribuci�n de las cargas de trabajo (Se controvert�an y no aceptaban); el no acatamiento de las recomendaciones y observaciones que hace el juez para el buen funcionamiento del juzgado; no se est� respetando lo acordado; adem�s, no es de buen recibo realizar control al laburador, present�ndose discusiones sobre las �rdenes dadas (Las llamadas telef�nica se tergiversaban, hay grabaciones); lo que de suyo hace necesario que el servicio sea prestado presencialmente por los servidores judiciales. Que, de acuerdo con lo expuesto, se deber� revocar en su totalidad el teletrabajo concedido a los servidores del juzgado. [�]�. (Sic).

[24] Documento digital �8_MemorialWeb_Anexos-106PruebasSobrevini(.pdf) NroActua 4(.pdf) NroActua 4-ExpedienteDigital(Contestaci�n demanda)-3�.

[25] Documento digital �Fallo de segunda instancia�.

[26] Radicado [�]; n�mero interno [�]; accionante: Mateo; accionado: juez del Juzgado X y otros.

[27] Seg�n se refiere en el fallo de segunda instancia del 23 de septiembre de 2025, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal, Sala de Decisi�n de Tutelas #1, en la demanda de tutela se solicit�: �4. Con fundamento en los hechos antes expuestos, las pretensiones del accionante se circunscriben a que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene al juzgado accionado: (i) que realice una retractaci�n p�blica; (ii) revoque los actos administrativos mediante los cuales le compuls� copias disciplinarias y elimin� el permiso para laborar en casa. (negrilla extra texto). 5. Adem�s, que se exhorte al juzgado en menci�n al cumplimiento y respeto de las normas vigentes para todos los asuntos como el aprovisionamiento de los cargos vacantes del Juzgado y el procedimiento para emitir pronunciamientos como las compulsas de copias. 6. De igual forma, se ordene: (i) a la Comisi�n Nacional de Disciplina, el ocultamiento de toda la informaci�n del accionante con ocasi�n al expediente disciplinario que se sigue en su contra en virtud de la compulsa de copias; (ii) al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima que adelante las actuaciones necesarias para que el titular del despacho accionado no eval�e ni califique a los empleados inmersos en la denuncia de presunto acoso laboral�.

[28] Sentencia del 2 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu�.

[29] Documento digital �[�]�.

[30] Documento digital �114Recomendaciones P(...)Sanitas - 25.06.2026.pdf�.

[31] Documento digital �115Incapacidad M�dic(...)25.06.2026 - 20 d�as.pdf�.

[32]Documento digital �447TranscripciónAudioLecturaRecomendacionesMedicolaboralesSinSolucionyAtaquesDelNominadorRegistrados.pdf�.

[33] Ibidem.

[34] Particularmente vincul� al �rea de Atenci�n Psicosocial de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima, a las oficinas de Talento Humano y Salud Ocupacional de la misma Direcci�n Seccional, a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Direcci�n de la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial � DEAJ, al Ministerio del Trabajo, a la Defensor�a del Pueblo, a Asonal Judicial, a la EPS Sanitas y a la Fiscal�a General de la Naci�n, en particular al Despacho del Fiscal 16 Local de Ibagu�.

[35] Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial del Tolima, a la Coordinaci�n Seguridad y Salud en el Trabajo Seccional Tolima -Bienestar Social-, al Juez del Juzgado X, a la ARL Positiva, a la IPS Medisot, a Roberto (secretario del Juzgado X) y al Comit� de Convivencia Laboral de la Seccional Tolima.

[36] Espec�ficamente a la Asociaci�n Colombiana de Psiquiatr�a, al Colegio Colombiano de Psic�logos, a la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de los Andes, a la Universidad Colegio Mayor del Rosario, la Universidad de Antioquia; a Dejusticia; a la Corporaci�n Excelencia en la Justicia, Comisi�n Colombiana de Juristas, a la Escuela Judicial �Rodrigo Lara Bonilla� y a la Organizaci�n Internacional del Trabajo, a quienes les realiz� preguntas orientadoras.

[37] En particular, este ac�pite se funda en lo sostenido en los autos 680 de 2018 y 259 de 2021. En el mismo sentido, pueden consultarse, entre otros, los autos 110 de 2020 y 011 de 2021.

[38] Lo anterior, en la medida en que, tal como lo ha manifestado esta Corporaci�n, �al resolver de fondo deber� decidir si tal medida provisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si por el contrario, habr� de revocarse�. Auto 049 de 1995.

[39] Un an�lisis detallado sobre la evoluci�n e importancia de las medidas cautelares en la jurisprudencia constitucional puede encontrarse en el Auto 680 de 2018, fundamento jur�dico 47.

[40] Corte Constitucional, Auto 2047 de 2024.

[41] Al respecto ver la Sentencia SU-913 de 2009.

[42] Corte Constitucional, Auto 2047 de 2024.

[43] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 36 a 40.

[44] Seg�n el acta de esta, el objetivo era brindar consultor�a organizacional con el fin de prevenir la violencia laboral y los factores de riesgo psicosociales, as� como sus efectos en la salud y el trabajo, y promover un ambiente laboral seguro y saludable, conforme lo establece la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, la Resoluci�n 2646 del 17 de julio de 2008 y el Decreto 0728 de 2025.

[45] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 38.

[46] Documento digital �114Recomendaciones P(...)Sanitas - 25.06.2026.pdf�.

[47] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58.

[48] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58. y, �115Incapacidad M�dic(...)25.06.2026 - 20 d�as.pdf�.

[49] Documento digital �114Recomendaciones P(...)Sanitas - 25.06.2026.pdf�.

[50] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58.

[51] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58. y, �115Incapacidad M�dic(...)25.06.2026 - 20 d�as.pdf�.

[52] �Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p�rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad�.

[53] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2024. Reiterada en la Sentencia T-152 de 2025.

[54] �Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones�.

[55] Ver Corte Constitucional, Sentencia T-152 de 2025.

[56] Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2021.

[57] Corte Constitucional, Sentencia T-306 de 2006. Reiterado en sentencias T-291 de 2021 y T-152 de 2025.

[58] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2024. Reiterada en la Sentencia T-152 de 2025.

[59] Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2025.

[60] �ART�CULO 2o. DEFINICI�N DE TRABAJO EN CASA. Se entiende como trabajo en casa la habilitaci�n al servidor p�blico o trabajador del sector privado para desempe�ar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relaci�n laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones.

Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, medios inform�ticos o an�logos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia f�sica del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad�.

[61] Congreso de la Rep�blica, art�culo 1 de la Ley 2088 de 2021.

[62] Congreso de la Rep�blica, art�culo 7 de la Ley 2088 de 2021.

[63] Congreso de la Rep�blica, art�culo 5 de la Ley 2088 de 2021.

[64] Congreso de la Rep�blica, art�culo 1 de la Ley 2088 de 2021.

[65] Congreso de la Rep�blica, art�culo 7 de la Ley 2088 de 2021.

[66] Corte Constitucional, Sentencia T-645 de 1996.

[67] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 58.

[68] Ib�dem.

[69] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda).

[70]Documento digital: �004 T-12147387 Correo Electronico Mateo 21-07-2026.pdf�. �447TranscripciónAudioLecturaRecomendacionesMedicolaboralesSinSolucionyAtaquesDelNominadorRegistrados.pdf�.

[71] �Art�culo 1. Teletrabajo en la Rama Judicial. El teletrabajo en la Rama Judicial es una alternativa laboral que permite a un servidor judicial desempe�ar sus funciones mediante la utilizaci�n de tecnolog�as de la informaci�n y las telecomunicaciones (TIC), desde un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual, de acuerdo con los requisitos establecidos en los art�culos siguientes. Trat�ndose de magistrados de tribunal, jueces y empleados jurisdiccionales, el teletrabajo ser� hasta por tres (3) d�as a la semana.

[�] Par�grafo 2. Para todos los efectos, el teletrabajo no exime del cumplimiento del deber dispuesto en el numeral 19 del art�culo 153 de la Ley 270 de 1996 y el art�culo 159 del Decreto 1660 del 1978.

Par�grafo 3. En todo caso, los juzgados o despachos judiciales y dependencias administrativas deben garantizar diariamente la presencia f�sica en el lugar de trabajo como m�nimo del 50% de su personal. Se publicar� en la cartelera o en lugar visible de cada juzgado o despacho judicial y dependencia administrativa, la informaci�n de los nombres y cargos de todos sus integrantes y para cada uno se se�alar�n los d�as que tengan autorizados para teletrabajar [�]�.

[72] Documento digital: �Acci�n de tutela (Demanda)� p. 25.

[76] Correo electr�nico: info@cendoj.ramajudicial.gov.co

[77] Correo electr�nico: carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co

[78] Correo electr�nico: info@cendoj.ramajudicial.gov.co

[80]  Correo electr�nico: juridica@defensoria.gov.co

[82] Correo electr�nico:  notificajudiciales@keralty.com

[83] Correo electr�nico:  ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

[87] [�]

[89] Correo electr�nico: medisotsas@gmail.com

[90] Correo electr�nico: info@cendoj.ramajudicial.gov.co